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Toma de posesión Concurso de Traslados, ámbito no transferido. Actualización: *El Ministerio ha publicado la nota en su web


20 mar 2020



*ACTUALIZACIÓN: El Ministerio acaba de Publicar la nota en su web:

NOTA Y MODELO SOBRE POSESIÓN CONCURSO 2019
19 de marzo de 2020

Por indicación del Subdirector General, adjunto se remite una nota y la documentación necesaria, para la toma de posesión de los funcionarios que aún no han realizado dicho trámite, relativo al concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia resuelto definitivamente con fecha 24-1-2020.

TOMA POSESIÓN CONCURSO DE TRASLADOS ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA

Esta información la publicamos como ampliación de la nota publicada por CCOO el día 17 de marzo de 2020 sobre los plazos de la toma de posesión del concurso de traslados.

En dicha nota informamos que debido a la situación del Estado de alarma y estando pendiente la toma de posesión de algunos/as funcionarios/as del concurso de traslados de 2019, se permiten dos posibilidades, pero que en cualquier caso hay que dirigir por medios telemáticos comunicación tanto a la gerencia territorial como a la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia comunicando:

  1. Que se produce la incorporación al puesto de trabajo y quedan a al espera de que se les comunique el turno de servicios mínimos que debe atender.
  1. O comunicando que aunque era su intención tomar posesión en el plazo inicialmente previsto no va a llevarlo a cabo hasta que se reponga la suspensión de los plazos administrativos a los efectos oportunos.

En desarrollo de esa información que publicó CCOO, el Ministerio de Justicia ha dictado una nota informativa que es de aplicación a lo siguientes supuestos del concurso de traslados:

Cambio de Comunidad Autónoma:
20 días hábiles:

  • Finaliza el 20 de marzo para Tramitación Procesal y Administrativa
  • Finaliza el 24 de marzo para Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, tanto de origen como de destino el plazo será de un mes:

  • Finaliza el 21 de marzo para Tramitación Procesal y Administrativa
  • Finaliza el 25 de marzo para Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO: Si con el concurso se reingresase al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles, hasta el 17 de marzo de 2020.

Por tanto aquéllos/as funcionarios/as que quieran tomar posesión durante el Estado de alarma y antes de la finalización de los plazos señalados y entrar en nómina, deberá dirigir comunicación a la Subdirección de Medios Personales a la Administración de Justicia y a la Gerencia Territorial remitiendo:

  • Declaración jurada.
  • Ficha de datos.
  • Modelo 145

Aquéllos/as funcionarios/as que no quieran tomar posesión hasta que finalice el Estado de alarma, por problemas de desplazamiento, traslados, mudanzas, etc. podrán esperar a la finalización del Estado de alarma, ya que según la disposición adicional 3ª del Real Decreto se suspenden los plazos administrativos (siendo el plazo de toma de posesión un plazo administrativo), comenzando a contar el resto del plazo posesorio desde el día que finalice el Estado de alarma y, tomando posesión en su nuevo destino antes de que finalice dicho plazo posesorio (prorrogado por el Estado de alarma).

A efectos de comunicación de una de las dos opciones anteriores os facilitamos las siguientes direcciones electrónicas para que trasladéis a la Subdirección de Medios Personales de la Administración de Justicia y a la Gerencia correspondiente vuestra intención:


SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
concursos.admonjusticia@mjusticia.es

medios.personales@mjusticia.es



GERENCIAS TERRITORIALES DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO:

GERENCIA DE ÓRGANOS CENTRALES: gerencia.organoscentrales@mju.es

GERENCIA DE MURCIA: gerencia.murcia@mju.es

GERENCIA DE CASTILLA Y LEÓN (VALLADOLID): gerencia.valladolid@mju.es

GERENCIA DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS): gerencia.burgos@mju.es

GERENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA: gerencia.albacete@mju.es

GERENCIA DE ISLAS BALEARES: registro.illesbalears@mju.es

GERENCIA DE EXTREMADURA: gerencia.caceres@mju.es

GERENCIA DE CATALUÑA: gerencia.barcelona@mju.es

GERENCIA DE MÁLAGA (MELILLA): gerencia.malaga@mjusticia.es

GERENCIA DE SEVILLA (CEUTA): gerencia.sevilla@mju.es

GERENCIA DE CANARIAS: gerencia.tenerife@mju.es


ENLACE MINISTERIO DE JUSTICIA-GERENCIAS TERRITORIALES


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El Gobierno publica instrucciones para el abono del 1,75% de incremento salarial previsto en los PGE 2018


19 jul 2018



En el BOE de 19 de julio se ha publicado:

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

PDF (BOE-A-2018-10123 - 3 págs. - 289 KB)     Otros formatos
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Ámbito no transferido: el Ministerio de Justicia confirma que no abonará los atrasos de la LPGE en julio, y lo hará en la nómina de agosto




Tal y como hemos venido informado CCOO desde que se publicó en el BOE la LPGE 2018, el Ministerio de Justicia no abonará hasta la nómina del mes de agosto (la que se ingresa el 30 de agosto) los atrasos de los incrementos retributivos para 2018 previstos en el Acuerdo de la Mesa General de las Administraciones Públicas y en la LPGE 2018 (BOE de 4 de julio de 2018)

CCOO reclamó que dicho abono se efectuara en la nómina del mes julio, pues entendíamos que podía haber dado tiempo a hacerlo en esa nómina. El Ministerio de Justicia nos contestó que era imposible pues la LPGE se publicó en el BOE de 4 de julio y en ese momento las nóminas de julio estaban ya cerradas.

Como hemos venido informando, en 2018, el incremento retributivo es del 1,75 % para todas y todos los empleados públicos. Un 1,5 % con efectos del 1 de enero hasta el 30 de junio, Y un 1,75 % desde el 1 de julio en adelante.

Nada más publicarse la LPGE 2018 en el BOE, remitimos los cuadros de retribuciones 2018 del personal de la Administración de Justicia actualizados, divididos en dos: un cuadro de retribuciones para el período enero a junio, y un segundo cuadro desde el mes de julio, acompañado de otro cuadro con los atrasos que se deben percibir por todos los conceptos retributivos.
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Información complementaria a los cuadros de retribuciones 2018


4 jul 2018


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS CUADROS DE RETRIBUCIONES 2018 (LPGE 2018)

DEDUCCIONES AL PERSONAL INTERINO, Y AL PERSONAL TITULAR POSTERIOR A 1 DE ENERO DE 2011

Tras la publicación en el BOE, de hoy, de la LPGE 2018 y la publicación que hemos realizado esta mañana de los cuadros de retribuciones del personal de la Administración de Justicia para 2018, desglosados en los dos períodos (de 1 de enero a 30 de junio y desde el 1 de julio 2018), por los incrementos retributivos establecidos en dicha Ley, publicamos información complementaria sobre los descuentos que se realizan en las nóminas del personal.

Como expresábamos en dichos cuadros, los descuentos al personal funcionario titular corresponden a los descuentos por Mugeju y por Derechos Pasivos, que se establecen en la propia LPGE en el artículo 131.

Faltaba expresar en los cuadros de retribuciones publicados, los descuentos que se realizan al personal interino y al personal titular ingresado con posterioridad a enero de 2011.

1.- DEDUCCIONES DE COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE APLICAN AL PERSONAL INTERINO EN LAS NÓMINAS

Todos las y los trabajadores interinos están adscritos al Régimen General de Seguridad Social de forma obligatoria, y tienen los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) COTIZACIÓN S. SOCIAL FORMACIÓN PROFESIONAL, 0,10 % sobre la base reguladora

c) COTIZACIÓN S. SOCIAL DESEMPLEO 1,55 % sobre la base reguladora


La base reguladora es la suma de las cantidades totales brutas que se perciben en el año (las 12 pagas ordinarias más las 2 pagas extras) y divididas por 12. A la cantidad resultante se le aplican los descuentos expresados más arriba.

Por tanto, los descuentos varían al ser un porcentaje del salario bruto anual que percibe cada trabajador/a.


2.- DEDUCCIONES QUE SE APLICAN AL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DE NUEVO INGRESO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011

Todo el personal funcionario titular ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 tiene los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) DESCUENTO MUGEJU (el mismo que para el resto del personal titular de clases pasivas, establecido en la LPGE para cada año; este año recogido en el artículo 131 de la LPGE)

c) UNA BONIFICACIÓN (se establece en la columna de descuentos pero precedida del signo menos, por lo que es un abono efectivo) POR COTIZAR A MUGEJU Y PAGAR A LA VEZ COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA S. SOCIAL (EN TORNO AL 5,50 % SOBRE LO RETENIDO POR CONTINGENCIAS COMUNES DE S. SOCIAL)
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Ámbito no transferido: sobre el pago de los atrasos del incremento retributivo establecido en los PGE 2018



SOBRE EL PAGO DE LOS ATRASOS DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LPGE 2018 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

CCOO HABÍA SOLICITADO EL ABONO DE LOS ATRASOS EN LA NÓMINA DEL MES DE JULIO, AL CONSIDERAR QUE HABÍA TIEMPO SUFICIENTE PARA HACERLO

  • El Ministerio de Justicia contesta a CCOO que no podrán incluir los atrasos y la actualización de los salarios hasta la nómina del mes de agosto

  • Alegan que el retraso de la publicación en el BOE de la LPGE 2018 es la causa de no poder hacerlo en el mes de julio

Tal y como os hemos venido informando, CCOO se dirigió a los responsables del Ministerio de Justicia en materia de recursos económicos, solicitando que el abono de de los atrasos y la actualización de las cantidades establecidas en la LPGE para 2018, se abonaran ya en la nómina que se percibe a finales del mes de julio, pues considerábamos que había tiempo suficiente para hacerlo.

La contestación del Ministerio de Justicia es que será imposible hacerlo en dicha nómina, alegando que la publicación en el BOE de la LPGE 2018 se ha realizado demasiado tarde para poder llevarlo a cabo.

Nos informan que todos los atrasos desde el mes de enero de 2018, serán incluidos en la nómina que se ingresa a finales del mes de agosto.

Para CCOO esta falta de coordinación entre los diferentes responsables de recursos económicos del Ministerio de Hacienda y de los departamentos ministeriales es la causa de que los atrasos y la actualización de las nóminas no se lleve a cabo en el mes de julio, a pesar del enorme tiempo transcurrido entre cuando debió aprobarse esta Ley de Presupuestos (en diciembre de 2017) y la fecha efectiva de su publicación (hoy, 4 de julio de 2018).

Otra vez la actuación inexplicablemente lenta de los responsables en materia económica, afectan a los derechos de las y los trabajadores, que se ven obligados a esperar otro mes para percibir los atrasos.

No obstante esta contestación, desde CCOO seguiremos presionando al Ministerio de Justicia para que acelere el pago de estos atrasos, pues consideramos que la respuesta del Ministerio de Justicia para no proceder a su abono en julio carece de justificación.
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Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo y otros


29 ene 2018


Se ha publicado en el BOE de 29 de enero:

Seguridad Social

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

PDF (BOE-A-2018-1142 - 34 págs. - 948 KB)    Otros formatos
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Asturias: incremento retributivo ya en la nómina


26 ene 2018



En el día de ayer hemos comprobado en la Intranet del Principado que las nóminas correspondientes a este mes ya están publicadas, y como era lógico, en ellas aparece el aumento salarial de 110,83 €, correspondiente al acuerdo firmado por las organizaciones sindicales CCOO, STAJ, USIPA y UGT con el Gobierno de Asturias, y que como ya os hemos informado, el mismo se verá incrementado en cantidades de 29,17 € a partir de enero de 2019 y de 23,33 € en el mes de enero de 2020.

Sobre el complemento de Violencia de Género, hemos requerido a la DGJ para saber porqué no aparecían las cantidades correspondientes al acuerdo firmado, remitiéndonos la siguiente contestación, al aprobarse esta retribución como de carácter variable (Plan Concreto de Actuación), ya que el Principado se negó en todo momento a negociarlo como complemento "se percibe a mes vencido" por tanto, en el mes de febrero se ingresará el citado complemento por duplicado, pagándose de forma retroactiva el mes de enero.
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Más información para la comprobación si el Ministerio de Justicia ha realizado correctamente la devolución de la paga extra 2012


26 may 2016



Ante las dificultades para realizar el cálculo para comprobar si el Ministerio de Justicia ha devuelto correctamente el total de la paga extra 2012, que nos han trasladado algunos compañeros/as, publicamos de nuevo la información que enviamos el pasado martes, 24 de mayo, añadiendo en la misma varias aclaraciones:

- El valor de los trienios que se habían devengado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012 (la paga de diciembre se devenga entre esas fechas, 183 días), diferenciando entre los devengados antes del 1 de enero de 2004 y los posteriores.

Como sabéis, gracias al acuerdo que impulsó CCOO en 2002 y 2003, el valor del trienio se modificó sustancialmente al alza a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ de 2003, que al incrementar de forma importante los salarios de todos los cuerpos de la Administración de Justicia, y manteniendo el valor de cada trienio en el 5 % del sueldo, aumentó de forma muy importante el valor de cada uno.

- Aclarando igualmente, por si había dudas, que las cantidades que se devuelven son las que percibíamos entre junio y noviembre de 2012. Y esa aclaración sirve igualmente para los trienios. Para comprobar correctamente si la devolución está bien hecha, debemos tener en cuenta también qué cantidad percibíamos en 2012 de trienios y cuáles de éstos se habían devengado antes o después del 1.01.2004.

-Reiterando de nuevo, que, para comprobar si es correcta la devolución de la paga 2012, hay que sumar de cada uno de los cuatro conceptos que conforma la paga extra (sueldo, trienios, paga complementos, paga adicional) las cantidades reflejadas en las tres nóminas: enero y octubre de 2015, y mayo de 2016.


CCOO SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS PARA COMPROBAR SI LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LA PAGA 2012 HA SIDO CORRECTAMENTE CALCULADA

CCOO presentará las reclamaciones ante el Ministerio de Justicia de los errores que vayamos detectando

A continuación, presentamos un cuadro de las retribuciones que se eliminaron en 2012 y que deben haber sido devueltas a todos los trabajadores/as del ámbito no transferido, sumando las cantidades que se restituyeron en enero y octubre de 2015 y mayo de 2016

Como CCOO ha venido informando desde el 21 de abril, en la nómina de mayo de 2016, se ha procedido por el Ministerio de Justicia a devolver el 49,73 % pendiente de la paga 2012. El pasado viernes, estaba colgada la nómina en el portal de la Administración de Justicia.

Como quiera que la devolución de la paga 2012 se ha realizado en tres nóminas (en enero 2015, el 24,04%; en octubre de 2015, el 26,23% y en mayo de 2016, el resto, el 49,73%), es preciso comprobar las tres devoluciones y sumar esas cantidades, para verificar que la devolución total corresponde a lo que nos dejaron de abonar en diciembre 2012.

A continuación, exponemos las cantidades que nos eliminaron (de los cuatro conceptos: sueldo, trienios, paga complementaria y paga adicional) y que ahora nos deben haber devuelto, pero si la suma de la devolución practicada en las tres nóminas, no da el valor que presentamos, es preciso hacer una reclamación, para lo que CCOO se pone a disposición de los interesados/as:

1.- CONCEPTO SUELDO de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):


Concepto/Cuerpo
Sueldo en 2012
Cantidad que se suprimió en 2012 del sueldo *

Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo
Gestión y
TEL INTCF
1108,61 €
5,42% del sueldo mensual x 14 pagas
841,213 €
Tramitación y
Ayudantes INTCF
911,18 €
6,30% del sueldo mensual x 14 pagas
803,66 €
Auxilio
826,49 €
7,09 % del sueldo mensual x 14 pagas
820,373 €
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
1283,85 €
4,66 % del sueldo mensual x 14 pagas
837,58 €


2.- CONCEPTO TRIENIO de la paga 2012, según se hayan cumplido antes o después del 1.01.2004 (Cantidades suprimidas y que debemos comprobar si se han devuelto):
Concepto/Cuerpo
Valor mensual de cada trienio en 2012 devengado después de 1.01.2004 / antes de 1.01.2004
Cantidad que se suprimió en 2012 de cada trienio *

Cantidad TOTAL** que deben devolver de cada trienio devengado después de 1.01.2004 / antes de 1.01.2004
Gestión y
TEL INTCF
55,44€ / 44,38€
5,42% del trienio mensual x 14 pagas
42,06€ / 33,67€
Tramitación y
Ayudantes INTCF
45,56€ / 34,21€
6,30% del trienio mensual x 14 pagas
40,18€ / 30,17€
Auxilio
41,33€ / 29,54€
7,09 % del trienio mensual x 14 pagas
41,02€ / 29,32€
Médicos Forenses Facultativos INTCF
64,2 € / 53,51€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995
4,66 % del trienio mensual x 14 pagas
41,88€ / 34,91€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995

*En la Administración de Justicia (AJU), de la paga se eliminó, de los conceptos sueldo y trienios, ese porcentaje, según grupos de titulación, para hacer equivalente, en valores anuales, la supresión de la paga 2012 con lo realizado en la Administración General del Estado (AGE), razón por la que NO SE SUPRIMIÓ LA CUANTÍA TOTAL DEL SUELDO Y LOS TRIENIOS.

**Esta cantidad es la suma que debiera resultar de la devolución de la paga por el concepto sueldo y  trienios de las nóminas de enero y octubre de 2015 y la de mayo 2016


3.- CONCEPTO PAGA COMPLEMENTOS de la paga 2012. (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):
Los valores de la paga complementaria son diferentes según los cuatro grupos de población y los cuerpos. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:

Paga Complementaria 2012
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Gestión y
TEL INTFC
404,23
377,92
364,78
351,68
(S.Paz,439,52)
Tramitación  Ayudantes INTFC
369,16
342,77
329,62
316,48
Auxilio
316,16
289,92
276,78
263,61
Médicos Forenses
Facultativos INTFC
600,81
582,43
563,97
-------------


4.- CONCEPTO PAGA ADICIONAL de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):

Las cantidades de la paga adicional son idénticas para los grupos de población I, II, III, y IV. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:


Cuerpo
Valor total de paga adicional en 2012 que se suprimió y que se tiene que devolver completamente
Gestión y TEL INTCF
399,41 €
Tramitación y Ayudantes INTCF
348,85 €
Auxilio
326,12 €
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
631,99 €


ACLARACIÓN PARA COMPROBAR SI LAS DEVOLUCIONES HAN SIDO LAS CORRECTAS.-

La suma de las devoluciones efectuadas por cada concepto, en las nóminas de enero y octubre de 2015 y mayo de 2016, deben de coincidir con la suma de estas cantidades. De no ser así, la devolución realizada por el ministerio sería incorrecta:

SUELDO: Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto y comprobar que coinciden con el total de la columna más a la derecha del cuadro 1.-, concepto sueldo, denominada “Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo”

TRIENIOS.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden, por cada trienio, con el total de la columna más a la derecha del cuadro 2.-, concepto trienios, denominada Cantidad TOTAL** que deben devolver de cada trienio devengado después / antes de 1.01.2004. (Habrá que tener en cuenta para el cálculo, por tanto, los trienios cumplidos antes o después del 1 de enero de 2004, pues su valor es muy diferente. Los trienios que se devuelven son los se habían devengado desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 )

PAGA COMPLEMENTOS.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 3.-, ateniéndose al grupo de población correspondiente al destino en 2012.

PAGA ADICIONAL.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 4.-


Desde CCOO recomendamos a todos los trabajadores comprobar la devolución en sus nóminas pues ya hemos detectado errores en algunas de ellas (sobre todo en el Cuerpo de Tramitación) y sin perjuicio de la reclamación general que CCOO hará al ministerio con el fin de que proceda a su corrección de oficio, remitiremos a todos los trabajadores un modelo individualizado de reclamación para su presentación individual.

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CCOO informa de las cantidades que se deben haber devuelto en total por todos los conceptos de recuperación de la paga 2012


25 may 2016


CCOO SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS PARA COMPROBAR SI LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LA PAGA 2012 HA SIDO CORRECTAMENTE CALCULADA

CCOO presentará las reclamaciones ante el Ministerio de Justicia de los errores que vayamos detectando

A continuación, presentamos un cuadro de las retribuciones que se eliminaron en 2012 y que deben haber sido devueltas a todos los trabajadores/as del ámbito no transferido, sumando las cantidades que se restituyeron en enero y octubre de 2015 y mayo de 2016

ÁMBITO NO TRANSFERIDO

Como CCOO ha venido informando desde el 21 de abril, en la nómina de mayo de 2016, se ha procedido por el Ministerio de Justicia a devolver el 49,73 % pendiente de la paga 2012. El pasado viernes, estaba colgada la nómina en el portal de la Administración de Justicia.

Como quiera que la devolución de la paga 2012 se ha realizado en tres nóminas (en enero 2015, el 24,04%; en octubre de 2015, el 26,23% y en mayo de 2016, el resto, el 49,73%), es preciso comprobar las tres y sumar esas cantidades, para verificar que la devolución total corresponde a lo que nos dejaron de abonar en diciembre 2012.

A continuación, exponemos las cantidades que nos eliminaron (de los cuatro conceptos: sueldo, trienios, paga complementaria y paga adicional) y que ahora nos deben haber devuelto, pero si la suma de la devolución practicada en las tres nóminas, no da el valor que presentamos, es preciso hacer una reclamación, para lo que CCOO se pone a disposición de los interesados/as:


1.- CONCEPTO SUELDO de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):


Concepto/Cuerpo
Valor del Sueldo en 2012
Cantidad que se suprimió en 2012 del sueldo*
Cantidad en euros que han debido devolver en total** del sueldo
Gestión y TEL del INT y CF
1108,61
5,42% del sueldo mensual X 14 pagas
841,213 euros
Tramitación y Ayudantes del INT Y CF
911,18
6,30 % del sueldo mensual X 14 pagas
803,66 euros
Auxilio
826,49
7,09 % del sueldo mensual en 14 pagas
820,373 euros
Médicos Forenses y Facultativos del INT y CF
1283,85
4,66 % del sueldo mensual en 14 pagas
837,58 euros 


2.- CONCEPTO TRIENIO de la paga 2012 (Cantidades suprimidas y que debemos comprobar si se han devuelto):

Concepto/Cuerpo
Valor de cada trienio en 2012
Cantidad que se suprimió en 2012 de cada trienio*
Cantidad en euros que han debido devolver en total** de cada trienio
Gestión y TEL del INT y CF
55,44
5,42 % del trienio X 14 pagas
42,06 euros
Tramitación y Ayudantes del INT Y CF
45,56
6,30 % del trienio X 14 pagas
40,18 euros
Auxilio
41,33
7,09 % del trienio en 14 pagas
41,02 euros
Médicos Forenses y Facultativos del INT y CF
64,2
4,66 % del trienio en 14 pagas
41,88 euros

*En la Administración de Justicia (AJU), de la paga se eliminó, de los conceptos sueldo y trienios, ese porcentaje, según grupos de titulación, para hacer equivalente, en valores anuales, la supresión de la paga 2012 con lo realizado en la Administración General del Estado (AGE)

**Esta cantidad es la suma que debiera resultar de la devolución de la paga por el concepto sueldo o trienios de las nóminas de enero y octubre de 2015 y la de mayo 2016

3.- CONCEPTO PAGA COMPLEMENTOS de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):

Concepto/Cuerpo
Valor de la paga complem. en 2012***
Cantidad que se suprimió en 2012 de la paga complem.
Cantidad en euros que han debido devolver en total de la paga complem.
Gestión y TEL del INT y CF
404,23
404,23
404,23 euros
Tramitación y Ayudantes del INT Y CF
369,16
369,16
369,16 euros
Auxilio
316,16
316,16
316,16 euros
Médicos Forenses y Facultativos del INT y CF
600,81
600,81
600,81 euros
*** Las cantidades señaladas en el cuadro de la paga complementaria se refieren al grupo I de población (Real Decreto 1033/2007 de 20 de julio). Más abajo señalamos los 4 grupos.


Los valores de la paga complementaria de los cuatro grupos y de todos los cuerpos en 2012 fueron:

Paga complementaria 2012
GRUPO I
GRUPO II
GRUPO III
GRUPO IV
Gestión y TEL del  INT y CF
404,23
377,92
364,78
351,68
(S.Paz,439,52)
Tramitación y Ayudantes del  INT y CF
369,16
342,77
329,62
316,48
Auxilio
316,16
289,92
276,78
263,61
Médicos  Forenses y Facultativos del  INT y CF
600,81
582,43
563,97
 -------------


4.- CONCEPTO PAGA ADICIONAL de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):


Concepto/Cuerpo
Valor de la paga adicional en 2012****
Cantidad que se suprimió en 2012 de la paga adicional
Cantidad en euros que han debido devolver en total de la paga adicional
Gestión y TEL del INT y CF
399,41
399,41
399,41
Tramitación y Ayudantes del INT Y CF
348,85
348,85
348,85
Auxilio
326,12
326,12
326,12
Médicos Forenses y Facultativos del INT y CF
631,99
631,99
631,99
 **** Las cantidades de la paga adicional son idénticas para los grupos de población I, II, III, y IV.
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