CCOO y UGT piden reunirse con Economía para abordar los recortes a los empleados públicos


14 ene 2012



13.01.2012.- Consideran que supone algo más que una congelación,"significa una reducción retributiva adicional de las personas que trabajan en el sector público, proyectando sus efectos a múltiples entidades, organismos y sociedades mercantiles, más allá de las estrictas administraciones públicas".

Toni Ferrer y Carlos Bravo, secretarios confederales de UGT y CCOO se han dirigido por carta al secretario de Estado de Economía solicitándole una reunión para abordar los recortes de los empleados públicos. La carta dice así:

El anuncio de congelación salarial de los empleados públicos, establecido en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha llevado aparejado un segundo recorte respecto a la suspensión de las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación realizadas por las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno del artículo 2. Este supone algo más que una congelación, significa una reducción retributiva adicional de las personas que trabajan en el sector público, definido de forma extensa tal y como hace el propio Real Decreto Ley y, con ello, intentando proyectar sus efectos a múltiples entidades, organismos y sociedades mercantiles, más allá de las estrictas administraciones públicas.

Así, el apartado tres de este mismo artículo recoge:

Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Se establece una prohibición para hacer aportaciones a planes de pensiones y seguros con contingencia de jubilación, de carácter genérica. No se tiene en consideración la diversidad de la naturaleza de dichas aportaciones, que han sido originadas en distinto momento, respondiendo a compromisos adquiridos con anterioridad o de nueva creación, que forman parte de las aportaciones corrientes o primas anuales o, por el contrario responden a la subsanación de déficits de financiación, pago de compromisos por planes de reequilibrio, o simplemente para el pago de prestaciones causadas.

Desde nuestro punto de vista la distinta naturaleza de estas aportaciones, contribuciones o primas, necesita de distinto tratamiento, para recuperar un mínimo de seguridad jurídica en estos instrumentos de previsión social complementaria.

Particular y urgente tratamiento merecen las aportaciones a algunos de los instrumentos concernidos por esta norma cuya finalidad responde a la cobertura de prestaciones de riesgo, incapacidad y fallecimiento. Si se impone una interpretación literal del precepto y, por tanto no se pueden hacer aportaciones de ningún tipo, no se podrán satisfacer los requisitos de las coberturas de seguro previamente contratadas desde estos instrumentos. Lo que significa que los trabajadores afectados por la suspensión indiscriminada de aportaciones podrían haber perdido la cobertura de las contingencias de riesgo.

Además, se ha generado una discriminación, ya que si la cobertura de las prestaciones de riesgo se ha realizado directamente a través de un contrato de seguro, normalmente con periodicidad anual renovable, es factible continuar haciendo aportaciones. Por el contrario, la cobertura de las mismas prestaciones realizada a través un plan de pensiones o de un seguro que contemple al cobertura de jubilación, sería imposible con la nueva norma.

Con el objeto de poner en común estas circunstancias, y subsanar las citadas situaciones de discriminación e inseguridad jurídica, te solicitamos una reunión, lo más urgente posible. Esperamos noticias para fijar la fecha concreta."


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