CCOO EXIGE DE NUEVO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y A LA SECRETARIA DE ESTADO UNA ACTUACIÓN INMEDIATA, DE OFICIO, QUE SOLUCIONE LOS GRAVES ERRORES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES DEL PERSONAL INTERINO Y LABORAL, y les advierte que, en caso de no solucionarlo, llegaremos hasta el final para defender a las personas afectadas.
CCOO VUELVE A RECLAMAR AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE SE ABRA UN NUEVO PLAZO PARA QUE EL PERSONAL INTERINO PUEDA REGULAR SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A JULIO DE 1990
Madrid a 22 de noviembre de 2014
CCOO se ha vuelto a dirigir al ministro de Justicia y a la secretaria de Estado (adjuntamos texto de la carta remitida a la secretaria de Estado)exigiendo:
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1.- Que, mediante acuerdo, entre los máximos responsables del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de oficio, se reparen los graves errores existentes en las cuotas de la Seguridad Social , por ser responsabilidad exclusiva de la Administración , de todos aquellos compañeros y compañeras, personal funcionario interino y personal laboral, a los que, en sus informes de las bases de cotización a la Seguridad Social , no constan como cotizaciones debidamente efectuadas las que debieron realizarse según los servicios verdaderamente prestados.
2.- Se abra un nuevo plazo para que el personal interino que prestó servicios en la Administración de Justicia entre el 30 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990, pueda abonar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a ese período y de esa forma sean tenidos en cuenta a todos los efectos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia. ComoCCOO ha venido informando sucesivamente, se han producido graves errores en las cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos años, errores de los que solo es responsable la Administración (Ministerio de Justicia y Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Estos graves errores afectan a los cálculos de la base reguladora para la jubilación de muchos compañeros y compañeras.
Asimismo, ante la inacción de la Administración que no tiene en cuenta, a efectos de la jubilación, los períodos de cotización anteriores a julio de 1990del personal interino si no regularizaron en su momento las cuotas de Seguridad Social (según estableció el Real Decreto 960/1990 y la Orden de 18 de junio de 1992 (BOE de 25 de junio), CCOO ha vuelto a reiterar al Ministerio de Justicia que es imprescindible abrir de inmediato un nuevo período para que el personal interino pueda regularizar esas cuotas, porque hasta la publicación de dicho Real Decreto de 1990, el Ministerio de Justicia no incluyó al personal interino en el Régimen General de Seguridad Social.