OEP 2015: Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos 2015


26 nov 2014


  • El grupo Popular presenta una enmienda que autorizaría la convocatoria de plazas en aquellos Cuerpos de la Administración de Justicia, siempre que estén ocupadas por personal interino en número superior al 15% del total de las presupuestadas, con un límite máximo del 20% de las vacantes existentes

Se han presentado en el Senado por los diferentes grupos parlamentarios, enmiendas al proyecto de LPGE para 2015 en relación con la OEP en la Administración de Justicia.


a) La enmienda que ha presentado el grupo popular que sostiene al Gobierno es la siguiente:


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
 ENMIENDA
De modificación.
 Incluir en letra “G” del artículo 21.
“En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15% del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes.”



b) La enmienda que ha presentado el grupo socialista es:
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Al Artículo 21, apartado Uno. 2
Se propone la modificación del apartado Uno.2 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
“Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 100 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias y respecto al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.

D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal de investigación de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.´
J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades.
K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de personal en relacion con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento martítimo y prevencion y lucha contra la contaminación marina.
M) A la Administracion Penitenciaria.
N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relacion con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Proteccion Radiólogos que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.


c) La enmienda que ha presentado IU sobre esta cuestión es la siguiente:

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
ENMIENDA
De sustitución. 
Sustituir:
“se fijará hasta un máximo del 50%” por “se fijará hasta un máximo del 100%”


Debate de totalidad del proyecto de LPGE 2015 en el Senado: día 26 noviembre


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