CCOO, JUNTO A UGT, CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA
ILEGAL PARTE DEL REGLAMENTO DE DESPIDOS COLECTIVOS, DEJANDO
SIN EFECTO EL DESPIDO POR RAZONES ECONÓMICAS DEL PERSONAL LABORAL DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS (AAPP).
Como hemos venido informando desde que el Gobierno aprobó la reforma
laboral, e introdujo en la normativa legal el despido colectivo de los
empleados públicos, CCOO emprendió una batalla en todos los frentes
contra estas medidas. En el frente judicial, CCOO ha interpuesto recursos para
dejar sin efecto dichas modificaciones legales que afectaban de lleno al
personal laboral de las AAPP. Uno de los recursos presentados por CCOO, junto a
UGT, ha sido contra la medida que imponía el despido colectivo del personal
laboral de las Administraciones Públicas, de trabajadores fijos y eventuales.
CCOO, en el
combate contra la Reforma
Laboral y en especial
contra el Reglamento de Despidos Colectivos de
las y los trabajadores Públicos, hemos conseguido esta histórica
sentencia, que deroga la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012
así como el artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Recordamos que
desde la entrada en vigor de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy, las
Administraciones Públicas podían realizar despidos colectivos del personal
laboral cuando se produjese una insuficiencia presupuestaria, en las siguientes
circunstancias:
a) La
Administración Pública
en la que se integra el Departamento. Órgano, o entidad hubiera presentado una
situación de déficit presupuestario.
b) Que los Créditos de Departamento de
Transferencias, aportaciones, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se
hayan minorados un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos ejercicios anteriores.
El
Ministerio de Justicia en los años 2013 y 2014 redujo sus presupuestos, por lo
que dicha modificación legal les abría
el camino para poder presentar despidos colectivos de trabajadores/as públicos cuando
le interesara.
Además, hay
que tener en cuenta que los presupuestos de los diversos Ministerios dependen
de una decisión política, por lo cual la Administración se
convierte en juez y parte. Por un lado, establece la norma con la disminución
presupuestaria como causa del despido colectivo de empleados públicos y, al
mismo tiempo, establece ese recorte presupuestario en la LPGE para llevarlo a cabo.
Pues bien,
con el recurso interpuesto por CCOO y UGT, y ahora ganado, el Tribunal Supremo
anula esta aberrante norma que facilita el despido colectivo por esta causa,
declarándola ilegal.
Hay que recordar
que la Reforma Laboral
y el Reglamento de Despidos colectivos es una de las agresiones más importante
que ha sufrido el personal laboral de las Administraciones Públicas. Contra
dicha reforma, CCOO respondió convocando diversas
acciones, entre ellas dos huelgas generales, septiembre de 2010 y 29 de marzo
de 2012, mientras otros sindicatos miraron para otro lado. Ahora una de las
acciones emprendidas por CCOO, llevar ante los Tribunales al Gobierno por
esa felonía de reforma laboral, ha dado sus frutos
- SOBRE EL CONTENIDO DE
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo considera ilegal la definición de “insuficiencia
presupuestaria” que hizo el Gobierno en el
reglamento de los despidos colectivos de los trabajadores públicos de 2012. La Sala III ha anulado parte
del artículo 35.3 de ese reglamento al entender que los criterios que
estableció para determinar si hay insuficiencia presupuestaria no se ajustan al
Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa justificativa del
despido colectivo no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la
insuficiencia “sobrevenida y persistente”, adjetivos que obvia el reglamento
del Gobierno.
El artículo 35.3 del reglamento introduce dos criterios para
determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública
de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en
el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el
Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de
insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no
dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los
servicios públicos que tiene encomendados. Sin embargo, recuerda la sentencia,
lo el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del
despido colectivo no es la simple insuficiencia presupuestaria, sino la
“insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente
ausente” en el reglamento de 2012 y, sobre todo, no responde a la exigencia
legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente. “El simple
déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el
ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia”, señala el
tribunal, que añade que aunque la minoración de créditos puede ser indicio de
dicha situación, “no conduce ineluctablemente a ella”. “Más aún este criterio
reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato
material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios
públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”, advierten
los jueces.
El tribunal estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo
que presentaron CCOO y UGT
contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada cuando la empresa es una entidad (pública o
privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades
autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y
servicios comunes de la
Seguridad Social , organismos autónomos, universidades
públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas
entidades de derecho público).
La misma sentencia anula también el apartado primero de la
disposición final segunda del mismo Real Decreto, que encomienda la
comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores
y la Ley de la Seguridad Social
establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de
por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin
suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad
laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por
haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
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