Según la información del Ministerio de Justicia, se encuentra pendiente de la firma de la Secretaria de Estado de Justicia la adjudicación del concurso específico del cuerpo de Gestión, publicado en el BOE de 25 de febrero de este año ("Orden JUS/217/2016, de 17 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia").
Recordamos que también se encuentra pendiente de firma de la Secretaria de Estado de Justicia la convocatoria del concurso de traslado de puestos genéricos de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Facultativos, Técnicos Especialistas de Laboratorio y Ayudantes de Laboratorio)
Una vez firmada la orden, será remitida por el Ministerio de Justicia al BOE para su publicación
Recordamos los plazos para el cese y para la toma de posesión, recogidos en la convocatoria, que serán efectivos cuando sean publicadas las adjudicaciones del concurso específico en el BOE:
"Base Novena. Resolución y tomas de posesión.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo"
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