EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEBE RECONOCER,
DE UNA VEZ POR TODAS, EL DISFRUTE DE LA
LICENCIA POR MATRIMONIO A LAS PAREJAS DE HECHO. CCOO EXIGE
AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA EXTENSIÓN DE LA LICENCIA POR MATRIMONIO A LAS PAREJAS DE HECHO.
A estas
alturas del siglo XXI, y todavía sigue interpretando literalmente el
texto de la licencia por matrimonio del artículo 504.1 de la LOPJ, exigiendo,
para reconocer ese derecho, que las uniones revistan necesariamente la forma
jurídica del matrimonio.
A pesar de que la normativa en materia de permisos debe entenderse aplicable a las parejas de hecho al no estar condicionados estos permisos a la forma jurídica que revista la unión entre las dos personas lo cierto es que, en lo relativo a la licencia de matrimonio, el Ministerio de Justicia, en una interpretación, no solo alejada de la realidad social sino discriminadora, entiende que dicha licencia está condicionada a la forma jurídica de la unión entre las dos personas, y que es necesaria una equiparación expresa entre el matrimonio y las parejas de hecho mediante norma con rango de Ley.
Para CCOO, la anterior consideración se opone radicalmente a la finalidad de esta licencia, que se concede no por contraer un estado civil sino por el hecho de celebrar un enlace, condición que, indiscutiblemente, concurre cuando en las uniones de hecho los contrayentes efectúan la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, dado el carácter constitutivo de la inscripción.
Además, nuevamente, el Ministerio de Justicia se queda atrás en el reconocimiento de derechos a los funcionarios no transferidos, cuando la práctica totalidad de las CCAA con competencias transferidas en materia de Justicia tienen expresamente reconocida la concesión de este permiso a los funcionarios que constituyen una pareja de hecho (Andalucía, Valencia, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco, Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, etc); lo que constituye, junto con las vergonzosas diferencias retributivas, un nuevo trato discriminatorio respecto de los funcionarios de justicia del ámbito no transferido en relación con los funcionarios destinados en los ámbitos de gestión de personal transferidos, dándose la circunstancia, en el colmo de los despropósitos, que el funcionario de justicia que constituya una pareja de hecho, destinado en un Juzgado de Comunidad de Madrid, disfrutará de dicha licencia, y, sin embargo, le será denegada si está destinado en los Órganos Centrales.
La postura mantenida al respecto por el Ministerio produce aún mayor sonrojo cuando la titular del Ministerio de Justicia forma parte de un Gobierno del PSOE, partido que dice proteger la conciliación de la vida familiar con independencia del régimen jurídico que adopte y, sin embargo, favorece la discriminación de los funcionarios que optan por esta unión civil.
Por todo ello CCOO se ha dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia reclamando la extensión de la licencia por matrimonio a las parejas de hecho, al objeto de que, de forma inmediata, imparta instrucciones claras a las Gerencias Territoriales del Ámbito no Transferido estableciendo los criterios y condiciones para su concesión, que deberán ser los mismos que los establecidos par el matrimonio.
ESCRITO DGRAJ LICENCIA MATRIMONIO PAREJAS DE HECHO Imprimir artículo