La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha aprobado Resolución de 30 de enero de 2020 por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2020.
La resolución establece literalmente:
"1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2020 de otro día de permiso adicional dado que el día 15 de agosto de 2020 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2020 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2020. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos."
RESOLUCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA DÍA DE PERMISO ADICIONAL 2020 Imprimir artículo