Ámbito no transferido: acción social 2020


17 mar 2020



Aún siendo un tema menor a día de hoy dada la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia exponiendo que dado que el periodo para solicitar la acción social se establece en la convocatoria que finaliza el 1 de abril de 2020 y conforme establece la disposición adicional 3ª del Real Decreto que declara el Estado de alarma:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".


Hemos reclamado que en aplicación de dicha disposición adicional, una vez superada esta crisis sanitaria, se establezca una nueva fecha de finalización de solicitudes de las ayudas de acción social 2020.

Por tanto, cuando acabe esta situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, desde CCOO haremos la gestiones oportunas para que todos los solicitantes que no hayan podido presentar la instancia de las ayudas de acción social, puedan hacerlo.

No obstante, reiteramos que a día de hoy es un tema menor. Imprimir artículo