Servicios mínimos en justicia por la alerta del coronavirus


14 mar 2020



  • Servicios mínimos en la Administración de Justicia tras la declaración del estado de alarma.

TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL GOBIERNO EL MINISTERIO DE JUSTICIA REMITE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA LOS SERVICIOS MÍNIMOS

CCOO insiste en que estos servicios mínimos sean prestados en régimen de disponibilidad y por turnos rotatorios y no de presencia constante en los centros de trabajo

Las comunidades autónomas con competencias transferidas dictarán instrucciones idénticas para cada uno de sus territorios


ÚLTIMA HORA: EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFORMA A CCOO QUE ANTES DEL LUNES PUBLICARÁ UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE “SE INCORPORARAN ALGUNAS DE NUESTRAS PROPUESTAS”

Los servicios mínimos fijados pueden verse en el siguiente enlace:

Servicios esenciales en la Administración de Justicia

Para CCOO, es una grave irresponsabilidad obligar al personal de la Administración de Justicia a asistir de forma presencial a la prestación de estos servicios mínimos poniendo en riesgo su salud y la de la ciudadanía mientras que por la autoridad sanitaria se recomienda el teletrabajo y la permanencia en el domicilio.

Por eso hemos propuesto al propio Ministerio, a las CCAA con competencias transferidas, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado que estos servicios mínimos se cubran mediante la modalidad de disponibilidad, debiendo asistir el personal a las oficinas judiciales y fiscales para la práctica de diligencias concretas.

Por otra parte, hemos exigido que se indique expresamente si el próximo lunes a primera hora el personal debe o no asistir al centro de trabajo, dado que no están fijadas aun las personas concretas que deberán cubrir estos servicios mínimos.

Reiteramos las otras propuestas que hemos efectuado esta misma mañana al ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas y que, por ahora, no han sido atendidas:

Estos servicios esenciales en régimen de disponibilidad deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios excluyéndose de dichos turnos a:

  • Personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del coronavirus y trabajadoras embarazadas.
  • Personas que estén de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.

Por último, la resolución de servicios mínimos establece que deberán establecerse las siguientes medidas preventivas:

  • Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en el acceso a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.

DONDE NO SE CUMPLAN ESTAS MEDIDAS SE DEBERÁ ABANDONAR INMEDIATAMENTE EL CENTRO DE TRABAJO POR RIESGO DE CONTAGIO Y PONERSE EN CONTACTO CON LOS/AS DELEGADOS/AS DE CCOO QUE ASESORAREMOS EN TODO MOMENTO PARA SOLUCIONAR ESTAS DEFICIENCIAS

Medidas preventivas para la atención al público:


Las propuestas de CCOO pueden verse en el siguiente enlace:


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