CCOO reclama al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid en relación a los días de permiso establecidos en el artículo 48.1 del EBEP


26 abr 2012



CCOO de Justicia


Remitimos la carta de CCOO al Ministerio de Justicia, solicitando el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce a una trabajadora el derecho a a dos días hábiles más de permiso por enfermedad grave de un familiar, al producirse el hecho en distinta localidad, tal y como recoge el EBEP en su artículo 48.1. Obligando al Ministerio de Justicia a su concesión.

La Gerencia le denegó ese derecho, le quitó unilateralmente dos días de asuntos propios, y por eso la compañera demandó a la Administración, solicitando el reconocimiento del derecho de disfrute del permiso de cinco días hábiles y no de tres.

La determinación de esta compañera, a la que felicitamos, llevando hasta la vía judicial la actuación intolerable de la Administración, abre una vía para que las reclamaciones en casos análogos prosperen más fácilmente de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.

La sentencia que compartimos, expresa claramente que no puede la Administración no reconocer dos días hábiles más de permiso en los casos en que la enfermedad grave (o los demás casos previstos en el EBEP) cuando el hecho se produzca en distinta localidad.

A muchos compañeros más, la Administración les ha denegado este derecho, lo que es inadmisible, pues la interpretación que alega el Ministerio de Justicia para hacerlo es que define igual localidad mediante un concepto manipulador e inventado como es el área metropolitana, no recogido en norma legal alguna.

Por tanto, consideramos que los criterios de esta sentencia deben ser de aplicación a todos los trabajadores que se encuentren en situación análoga, y así lo demandamos en la carta que os adjuntamos dirigida al responsable de personal del Ministerio de Justicia



Carta al Ministerio de Justicia

SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 25 de abril de 2012

Como conoce, recientemente, el pasado mes de marzo de este año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia favorable ante la reclamación de una trabajadora de la Administración de Justicia a la que se denegó por la Gerencia de órganos centrales el permiso de 5 días por enfermedad grave de un familiar de primer grado.

La denegación por la Gerencia se basó en un criterio interpretativo arbitrario, no recogido en ninguna norma legal y contradiciendo lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Recordamos que el artículo 48.1 del EBEP establece textualmente que, “los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tendrán una duración de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días cuando sea en distinta localidad”

La denegación del permiso solicitado por la trabajadora, por una enfermedad grave de un familiar de primer grado, no tenía ningún fundamento, salvo la interpretación unilateral y no acorde con norma legal alguna, y, además, se había notificado a la interesada con evidente retraso sobre lo establecido legalmente. La Gerencia aludió a que a la trabajadora no le correspondía un permiso de cinco días sino de tres, a pesar de que el hecho se había producido en distinta localidad de la del centro de trabajo de la interesada.

La trabajadora reclamó y, ante, primero falta de contestación expresa y, posteriormente, denegación de la Gerencia, recurrió ante la jurisdicción contenciosa-administrativa y ahora el TSJ de Madrid le da la razón.

CCOO comparte plenamente lo expresado por la sentencia y, como viene reclamando al Ministerio de Justicia desde que conocimos las decisiones unilaterales de la Administración de interpretar restrictivamente estos derechos de los trabajadores recogidos en el EBEP, hemos seguido demandando que en los casos de permisos por enfermedad grave, accidente o fallecimiento se reconozcan dos días más si el hecho se produce en distinta localidad (en los casos de primer grado de consaguinidad o afinidad, cinco días en lugar de tres, y en los de segundo grado, cuatro días en lugar de dos).

Esta sentencia viene a demostrar que las actuaciones del Ministerio de Justicia y sus Gerencias eran no sólo injustas sino también ilegales, tal y como desde CCOO afirmábamos.

Por todo ello, sin perjuicio de realizar las reclamaciones análogas a las CCAA con competencias que no reconocen este derecho, SOLICITAMOS al Ministerio de Justicia que, en todos los ámbitos que gestiona (órganos centrales, CCAA sin competencias transferidas, Ceuta y Melilla), aplique el criterio establecido por dicha sentencia del TSJ de Madrid, y que se reconozca a todos los trabajadores que lo demanden dos días hábiles más en el caso de que el fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar de primero o segundo grado se produzca en distinta localidad, sin necesidad de acudir a los Tribunales a reconocer estos derechos.




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