CCOO se opone a la reforma del subsidio de jubilación promovida por la gerencia de la MUGEJU y solicita que se abone también a los jubilados voluntarios
CCOO ha presentado
en la Mugeju un informe por el cual rechaza el proyecto de reforma del Reglamento
del Mutualismo Judicial promovido por la Gerencia de la Mugeju, por el cual el subsidio por jubilación, actualmente
fijado en dicho Reglamento en el 200 % de las retribuciones básicas del último
mes trabajado, sería una cantidad igual de multiplicar las retribuciones
básicas del último mes por un
multiplicador que fijaría la Gerencia, en atención a las
disponibilidades presupuestarias de la Mugeju. A título de ejemplo, ese
multiplicador en la MUFACE es el 0,5, con lo que de aplicarse a nuestra
mutualidad se reduciría el subsidio de jubilación en un 75 %.
La propuesta de la Gerencia de la Mugeju, tal y como se afirma en
la Justificación de la Memoria abreviada acompañada al proyecto de Real
Decreto, es “efectuar una severa redacción en su cuantía, actualmente
establecida en el Reglamento del Mutualismo Judicial ..., dado que se ha
producido una rebaja sustancial en el crédito en esta ayuda dispuesto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al establecerse un
crédito definitivo de 247.500 euros (concepto 482.00), suponiendo una
minoración de 652.500 euros respecto del ejercicio anterior”.
Para CCOO
este proyecto supondría inmediatamente la reducción del subsidio, e incluso
puede suponer dejarlo sin cuantía alguna (con un multiplicador 0) al hacer depender el mismo de la
dotación que al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y estar integrada esta prestación junto a las programas sociosanitarios
(personas mayores, etc),, que también presentan graves problemas de
financiación.
Como es bien
conocido, como consecuencia de La Ley de Presupuestos Generales del Estado
desde el 1 de enero de 2013 se han suprimido por resolución de la Gerencia de
la Mutualidad General Judicial numerosas prestaciones, cuya cuantía y contenido
no están determinados en el Reglamento del Mutualismo Judicial. De estas
prestaciones se “salvó” el subsidio de jubilación, porque su cuantía está
expresamente regulada en el Reglamento del Mutualismo Judicial. Ahora quiere directamente desregularla,
dejándolas al arbitrio de una Ley de Presupuestos Generales del Estado que sin
obligaciones legales puede vaciar de contenido cualquier prestación, a lo que
CCOO se opone. El Reglamento de la Mugeju
debería servir de garantía de las
prestaciones en el mismo reguladas frente a los vaivenes presupuestarios de los
gobiernos de turno; no hace mucho así lo defendía la propia Gerencia de la
Mugeju.
En
el informe, CCOO solicita
que se amplíe el subsidio por jubilación a los jubilados voluntarios, tal y como sucedía antes de
la aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial, en que se suprimió dicha
ayuda sí recogida en el anteproyecto de Reglamento y ya implantada en la Mugeju
desde el 27 de mayo de 2009, suprimida sin audiencia previa de las organizaciones
sindicales ni de la Comisión Permanente de la Mugeju. A nuestro juicio debe ser
el hecho de la jubilación y no la forma de acceso a ésta (forzosa, por
incapacidad o voluntaria) lo que determine el derecho a percibir el subsidio de
jubilación. Hoy un mutualista de 40 años se jubila por incapacidad y tiene
derecho al subsidio de jubilación al cumplir los 65 años, pero el mutualista
que con 63 años, con más de 35 años de cotización a la Mugeju, no tiene derecho
a dicho subsidio, lo que constituye una situación injusta que debe ser
corregida.
Madrid, 23 de abril de 2013