CCOO exige al Ministerio que garantice el 100% del salario en las incapacidades temporales. Mesa Sectorial de 19 de junio


20 jun 2013


Reunión de la mesa sectorial sobre supuestos de incapacidad temporal (IT) en los que el Ministerio de Justicia deberá abonar el 100% de las retribuciones totales (ámbito no transferido).

CCOO advierte al Ministerio de Justicia que la aplicación del real decreto ley 20/2012 en materia de incapacidad temporal, constituye un ataque intolerable a la salud de los trabajadores, y exigimos de nuevo que se garantice el 100 % del salario.

- Además, hemos exigido que la administración cumpla escrupulosamente con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y garantice el 100% de las retribuciones en todos los casos de las enfermedades que se deriven por ese incumplimiento.

- CCOO ha anunciado que demandaremos al Ministerio de Justicia por cada caso en que sea responsable de las enfermedades originadas por no cumplir con la ley de prevención de riesgos labolares (LPRL).

El pasado 19 de abril, CCOO presentó al Ministerio de Justicia una propuesta detallada de todos los casos y patologías en las que debe garantizarse el 100% del salario a todos los trabajadores. Además, exigíamos, y así lo hemos reiterado en la mesa, que en la normativa que se publicara en el BOE, se recogiera expresamente que la misma constituye normativa básica, para garantizar que todas las CCAA fueran obligadas a regular los procesos de IT, al menos, con los criterios de mínimos aprobados en la normativa del Ministerio de Justicia.

Asimismo, exigíamos en esa propuesta al Ministerio de Justicia que todas las mejoras que se recogieran eventualmente en la normativa de IT de jueces y fiscales, se garantizara por escrito en la Instrucción, que se publicará en el BOE, la extensión de las  mismas a todo el personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, y al personal laboral, titulares e interinos. CCOO ha exigido que la normativa para el Cuerpo de secretarios Judiciales y la normativa para el resto de Cuerpos debe de ser exactamente la misma. Por tanto, hemos advertido que CCOO considerará una agresión del Ministerio de Justicia que no resuelva en la Instrucción de IT la discriminación intolerable de que algunos colectivos minoritarios de la Administración de Justicia puedan ser tratados, en lo referente a la salud laboral, como personal de primera y la inmensa mayoría, el resto de los trabajadores y trabajadoras, como de segunda fila.

En la mesa sectorial de hoy, además de expresar detalladamente nuestras propuestas y señalar de forma especial estas premisas básicas, CCOO ha manifestado nuevamente que el RDL 20/2012 no solamente constituye la vulneración de los derechos consolidados de los trabajadores y trabajadoras y la demostración de que el Gobierno de Rajoy solo pretende castigar y humillar a los empleados públicos con medidas de recorte de derechos económicos y laborales inaceptables, sino que además ha aprobado una normativa que en materia de IT destruye el derecho a la salud de los trabajadores y convierte al Gobierno en el legislador que hace retroceder decenas de años la salud en los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, porque muchas enfermedades totalmente eliminadas en los últimos años, volverán a aparecer con estas medidas.
En concreto, CCOO ha exigido que se abone el 100% del total de las retribuciones en:

¨    Todas las ausencias de 3 días al mes debidamente justificadas.

¨   Todas las contingencias profesionales deberán contener la retribución actual sin ningún recorte, cualquiera que sea su duración.

¨   Todas las enfermedades graves recogidas en el RD 1148/2011 de aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, deben tener garantizado el 100% de la retribución total (publicada la relación de 109 enfermedades en su anexo, BOE de 30 de julio de 2011).
CCOO ha expuesto con detalle qué es inaceptable, y claramente atentatorio a un derecho reconocido legalmente, que las enfermedades recogidas en este RD que tienen garantizado por norma legal el abono de un subsidio, los  trabajadores sean penalizados en sus retribuciones si contraen esas enfermedades.

¨    Todas las enfermedades crónicas deben estar exceptuadas de sanción económica alguna.

¨    Los brotes de intoxicación alimentaria deben tener esa exceptuación porque son consecuencia de un error grave de la Administración, ya que es la responsable de garantizar que todos los productos que se encuentran en el mercado cumplen con la normativa de sanidad.

¨  Debe clarificar el Ministerio de Justicia que todos los tratamientos recibidos en centros hospitalarios son considerados como de régimen de hospital de día, y, por tanto, con el 100% del salario total. Por ejemplo, no solo la radio y la quimioterapia deben recogerse, sino otros tratamientos como la diálisis.

Así, hemos exigido la desaparición del punto 2.1 de la resolución del Ministerio sobre “que no haya existido interrupción en el proceso patológico”, porque ante las enormes listas de espera existentes en la sanidad pública, puede interrumpirse dicho proceso por causa no imputable al trabajador. Además, tanto en hospitalización como en intervención quirúrgica, se tengan en cuenta las recaídas de los procesos patológicos, tal y como las establece la normativa de Seguridad Social (se entenderá como recaídas, las producidas en los 6 meses posteriores desde la primera alta de IT), así como las complicaciones secundarias que puedan producirse por las mismas.

¨  Sobre las enfermedades contagiosas, no exceptuarlas de cualquier descuento salarial conllevará un atentado de la Administración a la salud pública, y la restauración de enfermedades ya desaparecidas. CCOO anuncia que llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia si esta imprudencia temeraria de obligar al personal a acudir a sus puestos de trabajo portando una enfermedad contagiosa, se derivara en la extensión a otros trabajadores de la misma (con el agravante de que una enfermedad leve en otras personas se puede convertir en grave o muy grave), con el gravísimo perjuicio para la salud de todo el personal pero además, convertir los centros de trabajo en focos de infección generalizada. Enfermedades contagiosas de declaración obligatoria para los profesionales sanitarios (como la varicela, la tuberculosis, la hepatitis, la meningitis…), pretende convertirlas el Gobierno en patologías con descuento salarial, lo que demuestra claramente que la pretensión del Ministerio de Hacienda y AAPP es priorizar la recaudación por delante de la salud, aunque eso cueste gravísimos problemas al conjunto de los trabajadores y a la salud de la ciudadanía. (RD 2210/1995 de creación de la red nacional de vigilancia epidemiológica, listado de enfermedades de declaración obligatoria).
 
¨  Todos los procesos oncológicos deben recogerse, no solo los tratamientos de radio y quimioterapia.
¨  En todas las IT en las que el médico informe que la duración de la baja será superior a 20 días, deben garantizarse el 100% de las retribuciones. Porque demuestran estos casos que no representan absentismo, sino una baja absolutamente justificada.

¨   CCOO ha realizado una propuesta que incide con especial atención a todos los casos derivados del incumplimiento de la LPRL, cuyo incumplimiento es exclusiva responsabilidad de la Administración. No puede el Gobierno recortar retribuciones por consecuencias derivadas de la ineptitud por acción u omisión de la Administración. Las enfermedades derivadas de atentados a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el Ministerio, son actuaciones que CCOO llevará a los Tribunales, si el Ministerio de Justicia no incluye todos estos casos en las patologías que conlleve el 100 % de la retribución total.

¨    Además, hemos exigido que se incluya en el 100% de retribuciones los casos de:

  • Personal especialmente sensible (art.25 de la LPRL), sin necesidad de alcanzar una discapacidad de más del 33%. 
  • Los casos de IT provocados directa o indirectamente por la obligatoria evaluación de riesgos a adopción de las medidas correctoras 
  • Las patologías de origen mixto 
  • Las personas pendientes de una adaptación o cambio de puesto de trabajo, ya que las IT se produce exclusivamente por responsabilidad de la Administración. 

¨    Asimismo, CCOO ha exigido que al menos dos IT al año deben ser cubiertas por el 100% de la retribución. Algunas regulaciones ya efectuadas en CCAA y otras Administraciones sobre IT han incluido esta situación.

¨    CCOO ha rechazado también que puedan ser las Mutuas privadas las que se encarguen del control del absentismo laboral, que debe corresponder sin lugar a dudas a los médicos de atención primaria y, en todo caso, a la inspección médica.

¨    Hemos exigido que debe constituirse una comisión de control paritaria entre la Administración y los representantes de los trabajadores para impedir abusos e interpretaciones abusivas de las Gerencias en las evaluaciones de las IT.




RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Ministerio de Justicia ha respondido que estudiará las alegaciones y el lunes, 24 de junio, remitirá el documento con las aceptadas, y ese texto lo remitirá al BOE para su publicación.

Ha afirmado el Director que, entre las alegaciones presentadas por CCOO, estudiará especialmente, para aceptar su inclusión en la norma de IT, la relación de las enfermedades graves recogidas en el RD 1148/2011.


Sobre los casos de ausencias por enfermedad que no den lugar a IT, el Director General ha manifestado que su regulación está pendiente por lo establecido en la disposición adicional 38ª de la LGPE para 2013 (BOE de 28 de diciembre de 2012) que determina que “se habilita al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que el contenido de dicha disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la LOPJ”. Dicha disposición establece el descuento en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a IT.


El pasado 29 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden de Hacienda y AAPP sobre el desarrollo de lo previsto en dicha disposición adicional 38ª de la LGPE 2013 para la Administración del Estado. Esta orden estableció que durante el año natural no será de aplicación ningún descuento en nómina a cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente (de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos), que no den lugar a IT.

El Director General ha manifestado que el Ministerio de Justicia no podrá remitir propuesta sobre la regulación de las ausencias por enfermedad que no den lugar a IT hasta que el Gobierno adopte las medidas contempladas en la LGPE 2013 (tal y como se regulado para la Administración del Estado en el boe del 29 de diciembre)  Pero es evidente para CCOO, y así lo hemos trasladado al Ministerio de Justicia, que los mínimos que deben recogerse son los 4 días anuales en los que no habrá descuento, como para la AGE, en cualquier caso, y todas las patologías exceptuadas de descuento salarial que se recojan en la instrucción sobre IT.


Mientras esta regulación no se establezca, el Ministerio de Justicia afirma que no aplicará ningún descuento en los casos de ausencia por enfermedad que no den lugar a IT en el ámbito no transferido.
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