- La Resolución regula los Programa de atención a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas drogodependientes para el año 2014.
- El importe de las ayudas son las mismas que en el año 2013, es decir, mínimas. El presupuesto para el año 2014 es aún más reducido que en el año 2013.
- Se mejoran insuficientemente los requisitos para acceder al programa de atención a personas mayores (mínimo de 70 años de edad y 70 % de discapacidad, ingresos no superiores a 1400 € al mes por miembro de la unidad familiar).
- Igualmente aparecen publicadas en el BOE de hoy otras dos resoluciones, sin efectos prácticos sobre las prestaciones sanitarias.
El presupuesto para este año para estas ayudas es inferior en un 5 % al del año 2013. Hemos pasado de un presupuesto en el año 2012 para estas ayudas de 1.792.170€, en el año 2013 de 344.350 € y en el año 2014 de 327.130 €. Y ello pese que van dirigidas a la atención a personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes. Respecto del año 2012 el Gobierno de Rajoy y el Ministerio de Justicia de Gallardón han suprimido el 81,74 % del presupuesto de estas ayudas.
Por ello, y
a propuesta de CCOO, la Asamblea de la MUGEJU de diciembre de 2013
aprobó por unanimidad una propuesta de resolución en la que denunciaba la pasividad del
Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y de Administraciones
Públicas en el restablecimiento, total o parcial, de la dotación presupuestaria
necesaria para hacer frente de manera adecuada a los programas de atención
sociosanitarios
, que supuso dejar sin ayudas a gran
parte del colectivo más vulnerable de mutualistas y beneficiarios; e instó a
los mismos a que antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2014 se llevaran a
cabo las actuaciones conducentes a aumentar la partida presupuestaria de dichas
ayudas en cantidad no inferior a 800.000 €, sin merma alguna del presupuesto
del resto de prestaciones de la Mutualidad. Evidentemente no se ha hecho, ni la Gerencia de la Mugeju ha peleado por ello.
Dicha resolución, en contra de lo que dispone en su preámbulo, no ha sido informado a la Comisión Permanente, motivo por el cual CCOO ha exigido de manera inmediata a la Gerencia de la MUGEJU que se remita una corrección de errores al BOE.
Respecto de las novedades descritas para este año, CCOO propuso el año pasado, cuando se redactó la convocatoria para el año 2013, que en los programas de atención a personas mayores la edad mínima fuera 70 años, que la discapacidad mínima fuera del 65 % , o que si tenía una discapacidad igual o superior al 75 % bastara con ser mayor de 60 años, y subir el límite de ingresos máximos por miembro de la unidad familiar a 1022 euros, como en el resto de las ayudas de dicho plan.
CCOO no comparte el aumento con carácter general del mínimo de ingresos por miembro de la unidad familiar para tener derecho a esta ayuda hasta los 1400 € en las ayudas de atención a personas mayores, sin tener en cuenta la situación sociofamiliar de la persona que solicita la ayuda, cuando el máximo de ingresos por miembro de la unidad familiar para tener derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual y para la autonomía personal sigue siendo de 1022 euros, y además en la normativa anterior existía un baremo en función de las circunstancias sociofamiliares de la persona que permitía que la concesión de la ayuda se hiciera o no también en función de este criterio, lo que CCOO sigue demandando.
Igualmente aparecen publicadas en el BOE la resolución de 22 de enero de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías, mediante la cual se suprime la ayuda de bombas de insulina sólo para los mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas porque conforme el Concierto Sanitario con dichas compañías para el año 2014 corre a cargo de las mismas; y la Resolución de 8 de enero de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se deroga la Circular 77 reguladora del régimen de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial, porque su contenido ya está incluido en el Reglamento de la Mutualidad Judicial, la Circular 80 sobre asistencia en el extranjero, el Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas y la Circular 87, sobre afiliación.