- Tras conocer, por
informaciones y denuncias de trabajadores/as, que por algunos Letrados se está
actuando de forma que podría estar vulnerándose el derecho de huelga,
CCOO
ADVIERTE A LETRADOS, JUECES, FISCALES Y
A LA ADMINISTRACIÓN QUE DENUNCIARÁ, POR
TODOS LOS MEDIOS LEGALES Y SINDICALES, CUALQUIER VULNERACIÓN DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA HUELGA
Ningún
responsable funcional del órgano judicial o fiscal, o la Administración, puede
designar o imponer los servicios mínimos a personas concretas, ni exigir que se
les informe si se va a hacer huelga o no
Hemos conocido, por denuncias de trabajadores/as que se han dirigido a
CCOO, la presunta vulneración del derecho fundamental a la huelga por parte de algunos Letrados u otros responsables.
Advertimos de forma muy clara, y públicamente, para que ningún responsable, sea Letrado, Juez, Fiscal o Administración, se llame a engaño, que
CCOO no va a consentir de ninguna forma cualquier violación del derecho fundamental de huelga. Y presentaremos todas las acciones que sean necesarias para denunciarlo. Sería bueno que los responsables funcionales, sean Letrados, Jueces o Fiscales, y la Administración, se enteraran de una vez que el derecho de huelga no puede ser vulnerado de ninguna manera.
Los Letrados, y todos los otros responsables de la oficina judicial, así como la Administración, deben garantizar y asegurar el derecho de huelga. Por eso, deben respetar completamente:
- Todos los trabajadores/as no tienen obligación alguna de comunicar que van a ejercer su derecho de huelga. Ni con antelación ni el mismo día. Es un derecho fundamental que debe respetarse. En caso de obligar a los trabajadores/as a comunicar si van a hacer huelga o no, también se estaría violando el derecho de huelga.
- Es un derecho apuntarse voluntariamente como servicio mínimo, si así se desea.
- Para el caso de que no haya personas voluntarias para cubrir el servicio mínimo de un determinado órgano, y como todos los trabajadores/as tienen los mismos derechos, el responsable funcional o la Administración solo pueden proceder a sortear entre todos los integrantes del órgano judicial o fiscal, y entre los cuerpos afectados, a quién le corresponde realizar el servicio mínimo, jamás puede designarlo o imponerlo por su cuenta.
- En ningún caso, ni el responsable funcional del órgano, ni la Administración, puede designar la persona a la que corresponde el servicio mínimo. Si lo hace, la vulneración es de una gravedad máxima con todas sus consecuencias. Pues estará presuntamente cometiendo una violación del derecho fundamental de huelga, a lo que CCOO responderá con la denuncia correspondiente. No es un eximente para un Juez, Fiscal o Letrado argumentar el desconocimiento de la norma legal.
- Los responsables funcionales de los órganos judiciales o fiscales deben respetar escrupulosamente la resolución de servicios mínimos, sin pretender imponer servicios mínimos superiores a los establecidos, sin perjuicio del rechazo de CCOO a los mismos por no respetar que deben ser los mismos que un día festivo.
- Cualquier intento de imponer servicios mínimos superiores a los establecidos en la resolución, conllevará la denuncia de CCOO por las vías que sean necesarias. Ya tenemos varias denuncias en este sentido.
- Hacemos un llamamiento a los compañeros/as Letrados a que no sean cómplices de los posibles atropellos contra el derecho de huelga máxime cuando ellos también están afectados dado que la modificación del centro de destino les afecta plenamente.
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