Ámbito no transferido: CCOO exige la negociación de las RPT's de las Oficinas Judiciales y Fiscales, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo


5 nov 2019



  • El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anulado la aprobación de la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del Complemento Específico de los Puestos de Trabajo, sentando doctrina.
  • Ninguna de las RPT's aprobadas por el Ministerio de Justicia en su ámbito de gestión incorporan esta valoración individualizada de los puestos de trabajo.


LAS RPTs de las Oficinas Judiciales y Fiscales puestas en funcionamiento hasta la fecha en el ámbito no transferido podrían ser nulas de pleno derecho según una sentencia del Tribunal Supremo. CCOO advierte al Ministerio de Justicia de la necesidad de negociar con urgencia la valoración de los puestos de trabajo en cumplimiento de la doctrina fijada.

El Ministerio de Justicia está obligado a cumplir con la doctrina establecida en esta materia por el Alto Tribunal y debe negociar la revisión al alza del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs aprobadas hasta la fecha, dado que se fijó por la Administración de forma unilateral sin posibilidad de negociación.


Recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2019, dictada en el Recurso de Casación 331/2017, anuló el Decreto que aprobaba la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del complemento específico de los Puestos de Trabajo; la sentencia fija la siguiente doctrina: “Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519.3 LOPJ”.

En relación con esta importante sentencia, se da la circunstancia de que, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, ni una sola de las Órdenes que aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales puestas hasta ahora en funcionamiento, incorporaron la previa valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo en orden a fijar la cuantía individualizada del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en aquellas RPTs. Esta infracción del derecho a la negociación, tal y como se pronuncia el Alto Tribunal, determina la nulidad de pleno derecho de las citadas Órdenes en lo relativo a este particular.

Por todo ello, CCOO, se ha dirigido al Ministerio solicitando una reunión urgente para abordar esta cuestión y salvar así esta situación de ilegalidad que afecta a las oficinas judiciales y fiscales en funcionamiento, requiriendo el inmediato inicio de la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs, para la fijación individualizada al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo.
CCOO va a exigir al Ministerio la negociación del complemento específico por todos los medios, incluida la vía administrativa y judicial, estudiando, si ello fuera necesario, el planteamiento de la nulidad de pleno derecho de dichas Órdenes.

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