Concurso de traslados: publicada la resolución definitiva y listados definitivos de adjudicaciones


24 ene 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTION, TRAMITACIÓN Y AUXILIO 2019

24 de enero de 2020

Orden de 24-1-2020, del Ministerio de Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, y relación de excluidos.


Fecha prevista de publicación en el Boletín Oficial del Estado: 18-2-2020

Tal y como ya informó CCOO, los ceses se producirán:

CESES:

  • TRAMITACIÓN:. 21 DE FEBRERO
  • GESTIÓN Y AUXILIO: 25 DE FEBRERO

PLAZOS PARA LA TOMA DE POSESIÓN:

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.


CASO DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO POR PRESTAR SERVICIO EN OTRO CUERPO (o desde excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones)

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.



PERMISO RETRIBUIDO PARA LOS CASOS DE REINGRESO EN OTRO CUERPO (siempre se debe disfrutar dentro del plazo posesorio de 20 días hábiles):

  • 2 días hábiles si hay cambio de localidad
  • 3 días hábiles si el desplazamiento es a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla


CASOS DE REINGRESADOS EN ACTIVO EN OTRO CUERPO, QUE DESEEN TOMAR POSESIÓN ANTES DEL 21 O 25 DE FEBRERO EN UN ÓRGANO EN EL QUE HAYA UN FUNCIONARIO/A (que se encuentre en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso), el orden de actuación será:

     a) El funcionario reingresado tomará posesión.

     b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.

     c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.


CASO DE QUE TOME POSESIÓN UN FUNCIONARIO/A EN ACTIVO, EN SERVICIOS ESPECIALES O EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, Y NO HAYA CESADO AÚN UN FUNCIONARIO QUE DEBA REINGRESAR O QUE ESTÉ ADSCRITO PROVISIONAL, SE DEBERÁ ACTUAR DE LA SIGUIENTE FORMA:

     a) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

     b) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.

     c) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

Imprimir artículo