CCOO EXIGE
AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TODO EL PERSONAL TENGA DERECHO A DISFRUTAR LOS
DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO TRABAJADO DESDE EL 1 DE
SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
CCOO
solicita que se aplique a todo el ámbito no transferido las sentencia lograda
por la junta de personal de Murcia en 2009 que reconoce ese derecho del
personal allí destinado, y que se ha logrado ejecutar seis años después solo
por la persistencia de los delegados de CCOO que conforman
mayoritariamente la junta de personal de Murcia
Esta
sentencia, que no quiso cumplir voluntariamente la Administración, establece que el cambio de cómputo de las
vacaciones anuales que se produjo en 2003, no permite que la Administración
reduzca las vacaciones anuales (por cada año trabajado corresponden 22
días de vacaciones, por lo que no puede el Ministerio de Justicia reducirlos
a 22 días por 16 meses trabajados -1 de septiembre 2003 a 31 de diciembre
2004-)
Como hemos
venido informando, con la iniciativa de CCOO y el apoyo jurídico del
sindicato, la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia ha
logrado, mediante sentencia y su ejecución forzosa, que el Ministerio de Justicia
tuviera que anular la
Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis de 24 de junio, de la Dirección de
Relaciones con la Administración de Justicia, que modificaba la
Instrucción 1/2004 de la misma Dirección General, establecida el 3 de junio, que
dejaba sin efecto un derecho inalienable de todo el personal de la Administración
de Justicia: el derecho a disfrutar por cada año de trabajo (12 meses) de un
mínimo de 22 días laborables de vacaciones.
Tras el
cambio efectuado por el Ministerio de Justicia en el cómputo de las vacaciones
anuales que venía rigiendo hasta 2003 en la LOPJ (de septiembre a septiembre), por el nuevo
cómputo que estableció la reforma de la
LOPJ (de enero a diciembre de cada año natural) que entró en vigor el 1 de enero de 2004, el Ministerio
modificó unilateralmente esta Instrucción, que revocaba la anterior, y que ha
sido anulada por la
Sentencia del TSJ de Murcia pues en la práctica el Ministerio de Justicia
aplicó el período de 22 días de vacaciones anuales a que tienen derecho todos
los trabajadores/as por cada año trabajado, pero en este caso ampliando el
período de trabajo a 16 meses para disfrutar los mismos 22 días de vacaciones
(1 de septiembre de 2003 a
31 de diciembre de 2004), lo que constituye un evidente abuso en las
condiciones laborales del personal de la Administración de
Justicia.
Así una vez lograda la
ejecución forzosa de la sentencia del TSJ de Murcia (tras once años desde la presentación de la demanda, lo
que demuestra la actitud de la Administración cuando pierde una sentencia, que
pone todos los obstáculos posibles para impedir los derechos de los
trabajadores/as), todos los trabajadores (titulares e interinos) que
hubieran trabajado en la región de Murcia durante el periodo 1 de septiembre a
31 de diciembre de 2003 tendrán derecho a disfrutar de 7 días de vacaciones, y
ello sin perjuicio de haber disfrutado en su momento de los 22 días hábiles
correspondientes a 12 meses de trabajo, pero el cómputo en dicho año se amplió
a 16 meses, por lo tanto, esos 7 días de vacaciones corresponden a un periodo
de devengo de los referidos cuatro meses.
CCOO se ha dirigido ya a los
responsables del Ministerio de Justicia, por escrito, para que los contenidos de la sentencia de
Murcia sean de aplicación a todo el personal de la Administración de
Justicia (titular o interino) que se encontraba en servicio activo desde el 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2003 en todo el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia,
pues la sentencia condena al Ministerio de Justicia y anula la Instrucción dictada
para su ámbito de aplicación y ello sin
perjuicio de que en los ámbitos transferidos en aquel momento (2003) deban
aplicarlo igualmente si procedieron de igual manera que el Ministerio de Justicia,
porque a todo el personal de la Administración de Justicia (transferido o no) le afectó directamente el cambio de cómputo de las
vacaciones anuales por la reforma de la
LOPJ de 2003.
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