La MUGEJU resuelve determinadas dudas sobre el tratamiento de reproducción asistida para mutualistas adscritas a entidades médicas privadas y aprueba una resolución sobre prestación farmacéutica en supuestos excepcionales
Tras la publicación del Concierto
Sanitario con las entidades médicas privadas para el año 2014, ante el
endurecimiento de las condiciones para tener derecho al tratamiento de
reproducción asistida humana respecto a conciertos anteriores, y el retraso en
la aprobación por parte del Ministerio de Justicia de una cartera común de
servicios en esta materia para todo el territorio nacional con requisitos
similares a los establecidos por la
MUGEU en el Concierto Sanitario con las entidades médicas
privadas, CCOO elevó a la MUGEJU una consulta sobre
determinadas cuestiones relativas a dicho tratamiento.
Para dar una respuesta a las dudas
planteadas, en la reunión de la Comisión Permanente de la MUGEJU celebrada el pasado
4 de abril asistió uno de los responsables del área sanitaria de la MUGEJU , a fin de explicar
con mayor detalle esa prestación para las mutualistas adscritas a entidades
médicas privadas.
Según expuso, y aun cuando los
criterios aprobados en el vigente Concierto Sanitario para el año 2014 para
acceder a esta prestación son más restrictivos que los de sistema nacional de
salud de algunas comunidades autónomas, no cabe que las
mutualistas adscritas a entidades médicas privadas reclamen conforme el
apartado 2.2.1 del Concierto Sanitario las prestaciones en materia de
reproducción asistida que conforman la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud porque no existe todavía una Cartera Común de Servicios en materia
de reproducción asistida humana (está pendiente de aprobación),
sino que cada comunidad autónoma tiene su propia cartera, y por tanto la MUGEJU regula esta
prestación para los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas como si
fuera una Comunidad Autónoma más.
Por ello, las mutualistas
adscritas a los servicios públicos de salud sí que pueden reclamar a sus
comunidades autónomas las prestaciones en materia de reproducción asistida
humana establecidas con carácter general en la sanidad pública de dicha
Comunidad autónoma, pero las mutualistas adscritas a las entidades privadas
tienen que sujetarse a los requisitos y condiciones que establece el Concierto
Sanitario 2014, sin que quepa acudir a las normas de la Comunidad Autónoma. Una vez se establezca con
carácter nacional la cartera común de servicios para todas las comunidades
autónomas (está pendiente de aprobación) las mutualistas adscritas a las
entidades privadas sí que podrán reclamar la aplicación de dicha cartera, en
cuanto sea más favorable que las condiciones establecidas en el Concierto
Sanitario 2014.
Otras cuestiones que expuso este
técnico respecto a esta prestación dentro del Concierto Sanitario con las
entidades médicas privadas fueron las siguientes:
- No cabe prestación
farmacéutica para tratamiento por reproducción asistida humana cuando ésta
se lleva a cabo fuera de los supuestos establecidos en el Concierto
sanitario. Para el reembolso de los medicamentos utilizados para los
tratamientos de reproducción asistida es preciso acompañar una
certificación de la entidad médica correspondiente que establezca que el
ciclo para el que se precisa el medicamento está a cargo de dicha entidad.
- El momento en que la
mutualista no ha de tener la edad máxima que establece el Concierto con
las entidades privadas para poder tener derecho a técnicas de reproducción
asistida e iniciar los ciclos es cuando la mutualista, tras las pruebas
diagnósticas previas, solicita la autorización a la entidad médica para
someterse al tratamiento. No importa que después de dicha autorización
cumpla los 40 años (o la edad máxima que para otros supuestos se establece),
aunque sea a mitad de los ciclos.
- Cuando se habla en el
Concierto de “edad inferior” a los 38, 40 ó 50 años” se refiere a personas
que no han cumplido todavía dicha edad.
- Las técnicas de reproducción
asistida son un tratamiento médico, por lo que debe haber una causa médica
que justifique su utilización.
- El diagnóstico de esterilidad
incluye en todo caso a la pareja de la mutualista, sea o no mutualista. La posibilidad de someterse
a técnicas de reproducción asistida sólo es para las mutualistas, no para
las parejas de mutualistas que no lo sean.
- No cabe someterse a técnicas
de reproducción asistida cuando se tiene un hijo previo sano, siempre y
cuando sea hijo de la misma pareja actual de la mutualista. Sí que cabe
acudir a técnicas de reproducción asistida, aunque se tenga algún hijo
sano previo, cuando la mutualista tiene preembriones criopreservados, y
hasta que la mutualista cumpla los 50 años.
Publicación
de la Resolución
de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula
el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. Esta resolución, según informó la Gerente de la MUGEJU en la citada
reunión, tiene por objeto desarrollar, concretar y clarificar lo dispuesto en
el Reglamento del Mutualismo Judicial en relación con el reintegro de gastos de
farmacia en dichos supuestos, en los cuales la MUGEJU ya estaba
reintegrando los gastos. La resolución excluye de su reintegro el coste de las
vacunas que no se encuentren incluidas en el calendario oficial de vacunación
infantil de la
Comunidad Autónoma de residencia del mutualista, pero sí en
otras.
Conforme dicha resolución procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos
sanitarios y productos dietéticos en los siguientes supuestos:
A) En el caso
de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y
adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los
procedimientos establecidos.
B) Cuando el mutualista se haya
visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está
adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no
habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de
MUGEJU.
C) Cuando, por razones excepcionales
debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto
médico el talonario de recetas de MUGEJU y el facultativo haya efectuado la
prescripción en un modelo de receta diferente.
D) En tratamientos ambulatorios en el
marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE , siempre que se trate de
medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
E) Los relacionados con determinadas
patologías:
• Calcitonina
para la enfermedad de Paget.
• Medicamentos
para el tratamiento del VIH.
• Medicamentos
para el tratamiento de la fibrosis quística.
•Especialidades
farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia
familiar heterocigota.
F) En supuestos
para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de
los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y
productos dietéticos, diferentes al 30 %.
G)
En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados con
accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
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